El T.S. confirma que el beneficio a la asistencia jurídica gratuita alcanza al demandante cuya condición de trabajador se niega en la sentencia de instancia.
El Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 04/12/2013, (Recurso: 2673/2012) estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado en el único sentido de revocar la sentencia en el pronunciamiento de imposición de costas.
Para el Alto Tribuna afirma que lo relevante, a los efectos pretendidos, es que se litigue en cuanto trabajador, bien por relación a un conflicto en que tal condición se niega, bien por referencia a otro en que esa condición es algo pasado, lo que concurre en el caso examinado, por lo que el recurrente tiene derecho al beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Les adjunto la sentencia.
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